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41ª Notaría de Santiago José Tomás Fabres Bordeu

Inventarios y tasaciones

Inventarios solemnes

Individualización formal de bienes ante notario.

El inventario solemne es la individualización formal de los bienes de una persona o de una masa hereditaria, hecha ante notario y con las formalidades que la ley exige. Se usa en herencias, en la administración de bienes de menores o interdictos, y cuando la ley obliga a inventariar antes de aceptar o administrar un patrimonio.

Su valor está en la certeza: fija qué bienes existían, en qué estado y en qué fecha, evitando discusiones posteriores entre herederos o interesados.

Cómo es el trámite

  1. 1 Reúna los antecedentes de los bienes: escrituras, padrones, certificados, tasaciones y todo documento que los identifique.
  2. 2 Se coordina el día del levantamiento y comparecen los interesados con su cédula de identidad vigente.
  3. 3 Se levanta el inventario y se otorga el instrumento correspondiente, con las copias que necesite.

Antes de venir, tenga presente

  • El tiempo y el arancel dependen directamente de la cantidad de bienes: prepare el listado con anticipación.
  • Si el inventario debe practicarse en el lugar donde están los bienes, coordine previamente.
  • Para efectos de posesión efectiva u otros trámites, verifique con su abogado la forma exacta que se le exige.
Inventarios solemnes — 41ª Notaría de Santiago

Dudas habituales

Preguntas sobre inventarios solemnes

¿Cuándo se necesita un inventario solemne?
Principalmente en herencias y en la administración de bienes de personas sujetas a tutela o curaduría, además de los casos en que la ley expresamente lo exige.
¿Cuánto demora?
Entre 60 y 120 minutos en la notaría, dependiendo de la cantidad de bienes que se individualicen.
¿Cuánto cuesta?
El arancel base es de $30.000 y varía según la extensión del inventario.

¿Le queda alguna duda de este trámite?

Escríbanos antes de venir: le confirmamos el valor, los documentos y el horario.

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