Inventarios y tasaciones
Inventarios solemnes
Individualización formal de bienes ante notario.
El inventario solemne es la individualización formal de los bienes de una persona o de una masa hereditaria, hecha ante notario y con las formalidades que la ley exige. Se usa en herencias, en la administración de bienes de menores o interdictos, y cuando la ley obliga a inventariar antes de aceptar o administrar un patrimonio.
Su valor está en la certeza: fija qué bienes existían, en qué estado y en qué fecha, evitando discusiones posteriores entre herederos o interesados.
Cómo es el trámite
- 1 Reúna los antecedentes de los bienes: escrituras, padrones, certificados, tasaciones y todo documento que los identifique.
- 2 Se coordina el día del levantamiento y comparecen los interesados con su cédula de identidad vigente.
- 3 Se levanta el inventario y se otorga el instrumento correspondiente, con las copias que necesite.
Antes de venir, tenga presente
- El tiempo y el arancel dependen directamente de la cantidad de bienes: prepare el listado con anticipación.
- Si el inventario debe practicarse en el lugar donde están los bienes, coordine previamente.
- Para efectos de posesión efectiva u otros trámites, verifique con su abogado la forma exacta que se le exige.
Dudas habituales
Preguntas sobre inventarios solemnes
¿Cuándo se necesita un inventario solemne?
¿Cuánto demora?
¿Cuánto cuesta?
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