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41ª Notaría de Santiago José Tomás Fabres Bordeu

Escrituras públicas

Otorgamiento de escrituras públicas

Actos y contratos que quedan incorporados al protocolo notarial.

La escritura pública es el instrumento otorgado ante notario e incorporado a su protocolo. Se usa para los actos que la ley exige revestir de esa solemnidad —compraventas de inmuebles, hipotecas, mandatos generales, constitución y modificación de sociedades, alzamientos, capitulaciones— y también cuando las partes quieren la mayor certeza posible sobre lo que firmaron.

Su ventaja práctica es que el original queda archivado en la notaría: si usted pierde su copia, siempre puede pedir otra copia autorizada, y el documento se puede verificar años después.

Cómo es el trámite

  1. 1 Se revisa la minuta —el texto del acto— y los antecedentes que lo respaldan. Puede traerla su abogado o prepararse a partir de los datos que usted aporte.
  2. 2 Los comparecientes firman ante el notario con su cédula de identidad vigente. Quienes actúen por otro deben acreditar su personería o mandato.
  3. 3 La escritura queda incorporada al protocolo y se emiten las copias autorizadas que usted necesite.

Antes de venir, tenga presente

  • El arancel varía según el tipo y extensión del acto: el valor final se informa antes de firmar.
  • Si el acto debe inscribirse (Conservador de Bienes Raíces, Registro de Comercio, Registro Civil), esa gestión y sus derechos son adicionales.
  • Para sociedades, traiga los datos completos de los socios y el capital acordado; ahorra una visita.
Escrituras públicas — 41ª Notaría de Santiago

Dudas habituales

Preguntas sobre escrituras públicas

¿Qué diferencia hay entre escritura pública e instrumento privado?
La escritura pública se otorga ante notario y queda incorporada a su protocolo, por lo que siempre se puede obtener una copia autorizada. En el instrumento privado el notario solo autoriza las firmas y el documento queda en manos de las partes.
¿Puedo pedir una copia años después?
Sí. El original permanece en el protocolo de la notaría y puede solicitarse una copia autorizada cuando la necesite.
¿Necesito abogado?
No es obligatorio para todos los actos, pero en operaciones complejas —sociedades, hipotecas, particiones— conviene que un abogado prepare la minuta.

¿Le queda alguna duda de este trámite?

Escríbanos antes de venir: le confirmamos el valor, los documentos y el horario.

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