Escrituras públicas
Otorgamiento de escrituras públicas
Actos y contratos que quedan incorporados al protocolo notarial.
La escritura pública es el instrumento otorgado ante notario e incorporado a su protocolo. Se usa para los actos que la ley exige revestir de esa solemnidad —compraventas de inmuebles, hipotecas, mandatos generales, constitución y modificación de sociedades, alzamientos, capitulaciones— y también cuando las partes quieren la mayor certeza posible sobre lo que firmaron.
Su ventaja práctica es que el original queda archivado en la notaría: si usted pierde su copia, siempre puede pedir otra copia autorizada, y el documento se puede verificar años después.
Cómo es el trámite
- 1 Se revisa la minuta —el texto del acto— y los antecedentes que lo respaldan. Puede traerla su abogado o prepararse a partir de los datos que usted aporte.
- 2 Los comparecientes firman ante el notario con su cédula de identidad vigente. Quienes actúen por otro deben acreditar su personería o mandato.
- 3 La escritura queda incorporada al protocolo y se emiten las copias autorizadas que usted necesite.
Antes de venir, tenga presente
- El arancel varía según el tipo y extensión del acto: el valor final se informa antes de firmar.
- Si el acto debe inscribirse (Conservador de Bienes Raíces, Registro de Comercio, Registro Civil), esa gestión y sus derechos son adicionales.
- Para sociedades, traiga los datos completos de los socios y el capital acordado; ahorra una visita.
Dudas habituales
Preguntas sobre escrituras públicas
¿Qué diferencia hay entre escritura pública e instrumento privado?
¿Puedo pedir una copia años después?
¿Necesito abogado?
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